REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil siete
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-014174
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YULISETH DEL CARMEN TORRES VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.292.817, teléfono N° 0416-4575079, domiciliada en el Sector Villa Torre, kilómetro 7 ½, autopista vía Quibor, calle 1-C entre carreras 3 y 4, parcela 145, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida por el abogado ARMANDO JOSE ANDUEZA VILLASANA, Inpreabogado No. 117.673, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en el Sector Villa Torre, kilómetro 7 ½, autopista vía Quibor, calle 1-C entre carreras 3 y 4, parcela 145, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (10 Mts) de frente por (10 mts) de fondo, para una superficie total aproximada de (100 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela ocupada por Roxelin de Quesada; SUR: Con parcela ocupada por Dioglin de Rivero; ESTE: Con la calle 1-C, que es su frente; y OESTE: Con parcela ocupada por Carmen Rodríguez. Las bienhechurías se encuentran construidas sobre un terreno que mide (15 mts) de frente por (30 mts) de fondo, para un total de (450 mts2) Las bienhechurías consisten en paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de acerolit, 1 pieza, baño, lavadero, 4 habitaciones, cocina, sala, patio, matas frutales y ornamentales, con todos los servicios, cercada en su totalidad con estantillos de madera y alambre de púas, se encuentra construida una pieza que funciona como lavadero y mide (7 mts) de frente por (3 mts) de fondo, para una superficie de (21 mts2). Todo con un valor de TEINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo). --------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: SHEILA DE CACERES y ROSILLEN DE QUESADA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.426.542 y 12.418.260, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YULISETH DEL CARMEN TORRES VILLEGAS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado. El Sec.