REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2005-007373
“Vistos”.----------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano: ANGEL AQUILES REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.123.993, asistido por la abogada Johanna Barreto Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.022; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Simón Planas del Estado Lara, bajo el N° 181 del año 1.945; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su nombre como ANGEL ALQUILES, siendo el verdadero ANGEL AQUILES. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión. Admitida la solicitud, se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios del solicitante. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:--------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios del solicitante, ciudadano ANGEL AQUILES REINOSO (F. 18), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que su nombre correcto es ANGEL AQUILES y no ANGEL ALQUILES,; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA a la Prefectura del Municipio Simón Planas del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 181, del año 1.945. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciocho días del mes de Enero de dos mil Seis. Años: 195° y 146°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
mm.
El suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° KP02-S-2005-7373, y se expide en Barquisimeto a los 18 días del mes de Enero del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.-
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo
ASUNTO: KP02-S-2005-007373
SOLICITANTE: ANGEL AQUILES REINOSO
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
FECHA: 18/01/2006
CON LUGAR
SENTENCIA DEFINITIVA
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