REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-011213
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GERARDO SENEN HERNANDEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 7.438.348, de este domicilio, actuando en su condición apoderado de la ciudadana GERARDINA MAGDALENA HERNANDEZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.555.895, domiciliada en 4221, Winterbum Ave C101 Pittsburgh, PA 15207, United Status Of América, asistido por el abogado ANTIMIDORO FLORES, Inpreabogado No. 90.049, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propio según documento registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren, del Estado Lara, de fecha 10 de Enero de 1990, bajo el N° 27, folio 1 al 3, Tomo 1 al 3, Protocolo 1, ubicado en la Urbanización Club Hípico Las Trinitarias, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (548,58 mts) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la calle 15 que es su frente; SUR: Con terrenos que son fueron de Fundalara; ESTE: Con parcela distinguida con el N° 7; y OESTE: Con áreas verdes. Las bienhechurías consisten en una vivienda constituida con paredes de bloques, techo de machihembrado con tejas, piso de cemento, ventanas con protectores, vivienda de dos pisos todavía en construcción, 7 habitaciones, cocina empotrada, comedor, sala, 2 salas de star, balcón, biblioteca, 5 baños, garaje para 6 carros, 2 garajes por la parte trasera de la vivienda, área para jacuzzi, áreas verdes, tanque de agua de 25.000 litros con su respectivo filtro, toda la vivienda se encuentra cercada de bloques. Todo con un valor de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 448.350.000,oo). ------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JORGE CEBALLOS y LEONCIO DURAN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.228.365 y 5.241.672, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GERARDO SENEN HERNANDEZ DUQUE, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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