REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-011419
Visto el escrito presentado por el abogado JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, inpreabogado N° 71.902, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: NANCY JOSEFINA RODRIGUEZ DE VILLANUEVA, MELISSA, MARIANELLA, ALEXIS ALGIMIRO y ALEXIS PASTOR VILLANUEVA OCANTO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.373.238, 12.249.966, 13.196.922, 15.613.288 y el último no presentó cédula de identidad, presentaron escrito donde solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ALEXIS PASTOR VILLANUEVA, quien era venezolano, casado, titular de cédula de identidad No. 4.067.344 y que falleció ab-intestato en fecha 31 de Agosto del 2005, según consta de Acta de Defunción inserta bajo el No. 463 del Libro de Defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, partidas de nacimiento y acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto -----------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:-----------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: REINA CORINA GIMENEZ DE GARCIA Y RAMON SALAZAR CONTRERAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 5.249.287 y 7.406.999, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a NANCY JOSEFINA RODRIGUEZ DE VILLANUEVA, MELISSA, MARIANELLA, ALEXIS ALGIMIRO y ALEXIS PASTOR VILLANUEVA OCANTO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ALEXIS PASTOR VILLANUEVA.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
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