REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2005-012731
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano DANIEL JOSE BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.638.463, asistida por la abogada Juana Esperanza Gil, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.150; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Camacar, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el No. 03, folio 02 vto, del año 1976; toda vez que en las mismas se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como CARMEN DILIA, siendo el verdadero DILIA DEL CARMEN. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copias certificadas de las partidas de nacimiento en cuestión, partida de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad de su madre DILIA DEL CARMEN. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios del solicitante. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:-------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la Copia Certificada de la partida de nacimiento de la madre del solicitante, ciudadana DILIA DEL CARMEN (F. 03), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de su madre es DILIA DEL CARMEN y no CARMEN DILIA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 03, folio 02 vto. del año 1.976. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinte días del mes de Enero de dos mil Seis. Años: 195° y 146°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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