REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-015132

“VISTOS”
El ciudadano YERMAIN JOSE ANGULO SALAS, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, de este domicilio, asistida por la abogado MARY ISABEL TOVAR, Inpreabogado N° 90.211; en su carácter de Procuradora Civil del Colegio de Abogados del Estado Lara, solicita la rectificación de su partida de nacimiento y de su acta de matrimonio, la cual corre inserta , bajo el No. 582 folio 292 del año 1984 asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevados por ante el Registro Principal y la Jefatura Civil del Municipio Crespo del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en los siguientes errores: en el Registro Principal se asentó “la niña” cuando lo correcto es “el niño” y en la Jefatura Civil se asentó como “hija de” cuando lo correcto es “hijo de”. Acompañó copia certificada de la partida de nacimiento y fé de bautismo. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 18 de noviembre de 2005, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y oficiar a la Medicatura Forense del Edo. Lara, para solicitar informe médico donde se constante el sexo del solicitante. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el sexo del solicitante es MASCULINO, por lo que debe identificarle como “EL NIÑO” y como “HIJO DE”. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al JEFE CIVIL DEL MUNICIPIO CRESPO DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el No. 582 del año 1984 Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los veinte días del mes de Enero del año dos mil seis (2006). Años: 195° y 146.°. *bp*.
El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas Castillo