REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-015291
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE MARIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.580.963, de este domicilio, asistido por el abogado LIVIO AGUERO, Inpreabogado No. 15.099, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Caserio “Quebrada de Oro”, fundo Saltanejas, Parroquia Anzoátegui, Municipio Morán del Estado Lara, el cual mide dieciocho mil metros cuadrados y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (188 mts) con terreno ocupado por Roberto Willisch; SUR: En línea de (205 mts) con terreno ocupado por Segundo Rodríguez; ESTE: En línea de (127 mts) con terreno ocupado por Segundo Rodríguez; y OESTE: En línea de (66 mts) con terreno ocupado por Roberto Willisch. Las bienhechurías consisten en cerca perimetral con alambre de púas y madera, una casa de bloques, 5 habitaciones, árboles frutales, 4.320 plantas de café, 30 de cambur, 200 de yuca, y piezas para el tratamiento del café (máquina expulpadora). Todo con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo). ---------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PETRA LEDEZMA y DANNY LOPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9569.077 y 3.714.245, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE MARIA RODRIGUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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