REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-015272
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JULIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.090.482, de este domicilio, asistido por el abogado DANIEL GOMEZ ROJAS, Inpreabogado No. 108.998, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio Las Mercedes, sector El Triunfo, callejón 5-C, casa sin numero, Parroquia Unión, Municipio Irirbarren del Estado Lara, tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (158 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de nueve metros (9Mts) con terrenos ocupados por Ligia Fárfan; SUR: en línea de nueve metros (9Mts), con callejón 5-C que es su frente; ESTE: en línea de diecisiete metros (17 Mts) con terrenos ocupados por William Méndez; y OESTE: en línea de diecisiete metros (17Mts), con terrenos ocupados por la ciudadana Ligia Vargaz. Las bienhechurías consta de una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, tres (03) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, y un (1) baño. Todo con un valor de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: EDUARDO PIRELA Y ADELIS CAMACHO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.276.937 Y 3.130.514, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JULIA MENDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*rl*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
|