REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-010812
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DILICIA EFIGENIA PEREZ DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 2.948.566, de este domicilio, asistida por la abogada MARIA JOSE GIMENEZ YEPEZ, Inpreabogado No. 113.842, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicada en la calle 51, entre la carrera 24 y 25, casa N° 24-34, de la Urbanización Bernardo José Dorantes, de Barquisimeto Estado Lara, el cual mide (275 M2), o sea (11 M), por (25 M) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Adriana de Torrealba; SUR: Con Hugo Colmenarez; ESTE: Con la calle 51, que es su frente; y OESTE: Con Julia de Bustillo. Las bienhechurías consisten en dos viviendas, la primera de paredes de bloque, techo de acerolit, asbesto y zinc, piso de cerámica y cemento, tiene un área aproximada de (107.30 M), 5 habitaciones, sala, sala de estudio, baño, cocina, comedor, área de lavado, porche, con todos los servicios públicos, la otra vivienda tiene un área aproximada de (11 mts2), sala recibo, baño, cocina, comedor, 1 habitación, garaje, de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PASTOR JOSE BERMUDEZ y VICTORIA DEL CARMEN ROJAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.11.267.924 y 7.359.791, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DILCIA EFIGENIA PEREZ DE BRICEÑO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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