REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-011672
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUVENAL FRANCISCO CAMACHO NAVEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.912.327, de este domicilio, asistido por la abogado DILCIA CORDERO PERAZA, Inpreabogado No. 19.582, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en El Manzano, Avenida Araguaney, Sector Colinas del Manzano (ENELBAR), Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 1.974,22 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y terreno ocupado por Juan Ojeda; SUR: Con casa y terreno ocupado por Ana Chiarely; ESTE: Con la Av. Araguaney, que es su frente; y OESTE: Con cárcava Municipal. Las bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bloques, piso de cemento pulido y kaico, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, vidrio, aluminio y madera; la cual consta de 5 habitaciones, sala, comedor, cocina, 3 baños, área de lavadero; con los servicios de aguas blancas y aguas negras, luz, pozo séptico, tanquilla y teléfono. Todo con un valor de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.80.000.000,oo). -----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Luisana Rodríguez y Petra Colmenárez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 18.736.719 y 7.317.332, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUVENAL FRANCISCO CAMACHO NAVEA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..