REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-011180
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAYIBE DEL CARMEN FIGUEROA CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.365.096, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 5, con calle 3 y 4 del Sector El Recreo, casa N° 3, vereda interna, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (139,09 Mts.2) o sea siete metros con treinta y tres centímetros (7,33 Mts.2) de frente por tres metros con cincuenta y cuatro centímetros de fondo (3,54 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 19,64 metros con María Vargas; SUR: En línea de 18,89 metros con Mercedes Pérez; ESTE: En línea de 3,54 metros con Rosa Aldana y OESTE: En línea de 7,33 metros con Vereda Interna que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, techo de abesto, piso de cemento, que se divide en dos habitaciones, un baño, una sala, una cocina-comedor, un patio, un porche, cercada con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo)
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Pastor José Bermúdez y Victoria del Carmen Rojas, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.267.924 y 7.359.791, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MAYIBE DEL CARMEN FIGUEROA CRESPO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
OERL/mm
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