REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-015151
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIANA GREGORIA GRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.439.017, de este domicilio, asistida por la abogada MARIA LAURA RIERA ANDUEZA, Inpreabogado No. 92.001 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 184 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Olga Ramírez. SUR: casa que es o fue de Agapita Castillo. ESTE: con calle principal y OESTE: casa que es o fue de Maritza de Torres. Las bienhechurías consisten en una cerca perimetral de media pared, construida con bloques de concreto. Ubicado en el barrio Macuto, calle 1 con calle en proyecto, de Barquisimeto Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ALCIDES RODRIGUEZ y GILBERTO SIRA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.609.042 y 18.897.517, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LILIANA GREGORIA GRANDA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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