REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007231
Vista la solicitud presentada por la abogada GAMMA BARRETO VIDAL, inpreabogado N° 67.978, actuando en nombre y representación de los ciudadanos DADIER AMILCAR BARRIOS GONZALEZ y MARIA MILAGROS DE V. GULLOTTA DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.308.164 y 8.744.698, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Caserío Las Cuibas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide (2000,00 Mts), (60,00 mts) por su frente y (34,00) de ancho y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela de Marcos Pineda, calle sin nombre; SUR: Parcela del señor Miguel Pérez; ESTE: Parcela de Miguel Angel Moreno; y OESTE: Calle ciega. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación con 2 cuartos, sala, comedor, sala de estar, baño con todos sus accesorios, cocina, empotrada, paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de metal, tanque de agua , piscina, con (5 mts) de ancho, por (3 mts) de largo y (1.50 mts), con un área de (55,77 mts). Todo con un valor de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo). ---------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: SANCDRA LONDOÑO y ROMAN CARIÑO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 23.169.531 y 12.936.146, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DADIER AMILCAR BARRIOS GONZALEZ y MARIA MILAGROS DE V. GULLOTTA DE BARRIOS, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..