REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-007294
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DANNY DE LOURDES LOPEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.714.245, de este domicilio, asistido por la abogado en ejercicio Yelitza Araujo Sánchez inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 56.981, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 8, entre Carreras 2 y 3 N° 8-15 Comunidad General Jacinto Lara Norte, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2) aproximadamente alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías del señor Douglas Rivero; SUR: Con bienhechurías del señor Alberto Orozco; ESTE: Con bienhechurías de la señora Carmen Rafaela Medina y OESTE: Con la calle 8. Dichas bienhechurías consisten en una casa constante de dos habitaciones, construida con paredes de latón, techo de zinc, y piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Petra Ledezma y León Canelón, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.569.077 y 7.370.297, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DANNY DE LOURDES LOPEZ JIMENEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
OERL/mm
|