REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-M-2004-000304
Vista la dación en pago presentada por la demandada ciudadana SEFERINA PEÑA, titular de la cédula de identidad No. 3.859.085, y aceptada por el endosatario en procuración del demandante, abogado Mauro Rojas, I.P.S.A No. 95.714, en el presente procedimiento de Cobro de Bolívares y habida consideración que la oposición formulada por el tercer opositor, ciudadano LISCANO MENDOZA NOLBERTO JOSE, se encuentra definitivamente firme, sin haber prosperado la misma, y siendo que las partes en litigio tienen capacidad suficiente para transar y así ponerle fin al juicio, sin que la dación en pago suscrita atente contra el orden público ni contra las buenas costumbres sin que en el fondo por otra parte la fórmula en referencia pese en definitiva sobre materias en las cuales se encuentran prohibidas las transacciones, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA la Dación en Pago en referencia, en consecuencia, téngase dicha dación en pago como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el los artículo 299 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena expedir la copia certificada solicitada en la diligencia anterior, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Ejusdem.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo
bp
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