REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 16 de Enero de 2.006. Años: 195° y 146°.
Exp. N° 7305-05
El ciudadano HENRY OSWALDO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.848.379, de éste domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA MATILDE FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.120, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su madre NELYS JOSEFINA SUAREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.321.212 y falleció en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara en fecha 25-06-2002, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 577, folio 289, de fecha 26 de Junio de 2.002, por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su hermana como “DORLIZA”, siendo lo correcto “DORLITZA LORAIME”.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Defunción de la madre del solicitante ciudadana NELYS JOSEFINA SUAREZ, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Defunción de Nelys Josefina Suárez, el nombre de la hermana del solicitante como “DORLITZA LORAIME”, quedando sin efecto “DORLIZA”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de defunción antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de Enero de 2006. Años 195º y l46º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,
EDY NARDY CASTRO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 06-06, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
EDY NARDY CASTRO
Exp. Nº 7305-05
Mdeu/4.
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