REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDI CIAL DEL ESTADO LARA Carora, 16 de Enero de 2.006.
Solicitud N° 1201.
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yanet Coromoto Castañeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.527.401, domiciliada en el sector El Campito, Camino Vecinal, Parroquia Castañeda, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogado en ejercicio Isabel Cristina Ferrer, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.259, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías construidas a sus únicas expensas, con dinero de su propio peculio, consistentes en una casa de una (01) habitación, una (01) cocina, con estructura de madera, paredes de bahareque, sin friso y sin pintura, estructura del techo de madera con cubierta de zinc, piso de tierra, sin instalaciones sanitarias, con ventanas de madera rústica, instalaciones eléctricas externas, puertas de madera rústica, con un estado de conservación malo y de categoría rancho, edificada sobre un lote de terreno Ejido Urbano cuya extensión es de Doscientos Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados (264,00 Mts.2), con un área de construcción de Treinta y Dos Metros Cuadrados con Cuarenta y Nueve Centímetros (32,49 Mts.2), ubicado en el sector El Campito, Camino Vecinal de la Parroquia Castañeda, Municipio Torres del Estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: Terreno vacío; SUR: Camino Vecinal; ESTE: Terreno Vacío y; OESTE: Cerro. Refiere que invirtió en su construcción la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo) . Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada y consignar la mensura del terreno objeto de la solicitud. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos Ángel Rafael Lameda y María Teresa Salaverria Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.937.839 y 16.234.996, ambos domiciliados en la población de Acarigua, Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana Yanet Coromoto Castañeda, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de Enero de 2.006- Años: 195º y 146º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

EDY NARDY CASTRO

En esta misma fecha se registró bajo el N° 07-06, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se libró copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,

EDY NARDY CASTRO
Sol.Nº. 1201/mdeu/4