REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. EXTENSIÓN CARORA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 27 de Enero de 2.006.
196º y 145º


Revisadas las presentes actuaciones y por cuanto se observa que la parte demandada ciudadano DENIS ALBERTO DE JESUS GALA, quedo intimado en fecha 20 de Diciembre de 2.005, transcurriendo hasta la fecha con creces el lapso otorgado para dar contestación a la demanda ó acogerse al derecho de Retasa establecido en los artículos del 22 hasta el 25 de la Ley de Abogados, sin que la misma hubiese ejercido defensa alguna, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara firme el decreto de intimación y procedente el Derecho de Cobrar Honorarios Profesionales realizado por el abogado MANUEL BARRIOS, identificados en autos y así se decide. En consecuencia se fijan Seis (06) día de Despacho siguiente al de hoy, a los fines de que la demandada cumpla voluntariamente con su obligación, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese:
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Enero del año 2.005. Años: 195º y 146º.-

El….

Juez,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA

El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 32-2.006, se publicó siendo la 1:30 pm. Se libró copia certificada para archivo.

El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp.Nº. 6814
Tla.6