PARTE ACTORA: ANTONIO ALVARADO ISEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.444.096.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ IGNACIO GEORGE, EZEQUIEL ALVARADO ISEA y HAYDEELY CARRASCO ORTEGA, I.P.S.A. N° 39.727, 104.236 y 70.835.-
PARTE DEMANDADA: MARISELA JOVITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.143.620.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.-
Del folio 12 al 13, del cuaderno separado de medidas, riela acta de Embargo Preventiva, practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en la cual se evidencia que la parte accionada acepta las obligaciones incoadas, y conviene a pagarlas en fecha 16-12-2005, condiciones estas, aceptadas por la parte actora, quien solicita sea homologado el presente convenimiento.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación al Convenimiento suscrito, en los términos expuestos en el mismo, procediéndose como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Publíquese y regístrese.-
Dada, Firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Enero del dos mil seis (2006).- Años 195º y 146º.
EL JUEZ,
Abg. MARTÍN ENRIQUE BONILLA ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG. EMMA GARCÍA,
Nota: Publicada en su fecha hoy: 09-01-2006, a las 12:00 p.m.-
La Sec.
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