REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
Siendo las 11:00 am, se constituyó este Juzgado en calle 3 entre 7 y 7-A, N° 7-36, Barrio Andrés Eloy Blanco, Estado. Lara, acompañados de la Abogada actora Virginia Peña, así como de Pedro Rodríguez, representante de la Depositaria Judicial Comproven C.A. y Jean Carlos Agüero, designados y juramentados depositario y perito respectivamente. Fuimos atendidos por Aurora de Peña C.I. 5.824.905, señalando una habitación en la parte superior de la casa como la ocupada por el demandado. La actora señaló para su embargo los bienes especificados en el acta respectiva, los cuales fueron embargados preventivamente, desposesionados juridicamente del patrimonio del demandado y dejados en guarda y custodia de la ciudadana Aurora de Peña por el lapso de 48 horas, a solicitud de la actora, quien se reservó el derecho de seguir señalando bienes para su embargo y pidió la devolución del asunto en el estado en que se encuentra. A la 1:40 p.m., terminó el acto.