REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.






EXPEDIENTE N° 2.602-06


Vista la conciliación suscrito por ante la Defensora del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, en fecha 10 de Enero de 2006, entre los ciudadanos GANDHY BEKERLEE LOPEZ GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.574.467, y domiciliada en Colinas del Sur Parte Alta, sector Doña Pastora, calle 3, casa N° 64 Cabudare Municipio Palavecino Estado Lara, y el ciudadano: HIDETH EMILIO MEDINA MUJICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.530.696, domiciliado en sector Tarabana III, Doña Tarabana, calle 3, casa N° 56, Cabudare Estado Lara; quienes en presencia del Defensor de Protección del Niño y el Adolescente, en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) de 04 años de edad, llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a su hija, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (70.000 Bs.) quincenal, por concepto de Obligación Alimentaría.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos MÉDICOS serán cubiertos en su totalidad por el padre.
TERCERO: En cuanto a los gastos de Navidad, útiles escolares, vestuario, educación, serán sufragados por los padres en partes iguales.
CUARTO : La madre se compromete a costear los gastos de vivienda donde reside la niña.
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrito entre las partes en fecha 10-01-2006, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción del Estado Lara, en Cabudare a los Diecisiete días del Mes de Enero del año dos mil seis. Años: 195º y 146º.




La…/




/…Juez.


Dra. Coromoto de Del Nogal




El Secretario,



Abog. Daniel González.