REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


EXPEDIENTE N° 2.592-05

Vista la conciliación suscrita por ante la ciudadana Maria Alejandra Virguez en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, en fecha 19 de Diciembre de 2005, entre los ciudadanos YESSICA YULMERI RODRIGUEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.138.696 y domiciliada en Urbanización Ali Primera, Avenida Principal, casa N° 1-A, Cabudare, Municipio Palavecino Estado Lara; y el ciudadano: FRANKLIN JOSE CRESPO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.292.850, domiciliado en el Barrio EL Carmen, carrera 9-B, con calle 2-C y 2-B, casa N° 2-B-81, Barquisimeto Estado Lara; quienes en presencia de la Defensora de Protección del Niño y el Adolescente, en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, a favor de la niña FRANYERLIN PAOLA, de 02 años de edad, llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a su hija, la totalidad de la alimentación.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos vestidos y calzado serán cubiertos en su totalidad por el padre en los meses de Agosto y Diciembre.
TERCERO: En cuanto a los gastos Médicos, los padres los cubrirán en partes iguales.
CUARTO: En cuanto a los gastos de recreación serán cubiertos en partes iguales.
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrito entre las partes en fecha 19-12-2005, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción del Estado Lara, en Cabudare a los Dieciocho días del Mes de Enero del año dos mil seis. Años: 195º y 146º.
La Juez.


Dra. Coromoto de Del Nogal
El Secretario,

Abg. Daniel González.