REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICAL DEL ESTADO LARA.-


EXPEDIENTE Nº 2.586-05


Vista la conciliación suscrita por ante la Defensora del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, en fecha 12-12-2005, entre los ciudadanos MARGOT DEL CARMEN SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.104.887 y residenciada en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 4 entre Avenidas 1 y 2 s/n, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y ORSON IGNACIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.341.730 y residenciado en Urbanización Las Acacias, calle 7 entre 4 y 5, s/n, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; quienes en presencia del Defensor de Protección del Niño y del Adolescente, en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 11 Y 07 años de edad respectivamente, llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a sus hijos, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,ºº), en forma semanal, por concepto de Obligación Alimentaria.
SEGUNDO: El Padre se compromete a sufragar los gastos de vestido y calzado, los cuales aportara en el mes de Agosto comenzando el año escolar, y el mes de Diciembre de cada año.
TERCERO: El padre se comprometa a sufragar los gastos de útiles escolares del niño ORSON JOSE y la madre cubrirá los gastos del niño JORGE EDUARDO.
CUARTO: El padre se compromete a cubrir la totalidad de los gastos de medicinas y tratamientos médicos del niño.
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 12-12-2005, en los términos ya expresados. Tèngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese boleta de notificación al Fiscal de Protección del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare a los Diecinueve días del mes de Enero del año dos mil seis. Años: 195º y 146º.



La Juez,


Dra. Coromoto de Del Nogal.




El Secretario,



Abog. Daniel González.