REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICAL DEL ESTADO LARA.-
EXPEDIENTE Nº 2.591-05
Vista la conciliación suscrita por ante la Defensora del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, en fecha 15-12-2005, entre los ciudadanos DELSY MARIA PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.772.626 y residenciada en la Avenida Universidad, Sector El sacrificio casa N° 02, Tarabana, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y CARLOS EDUARDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.004.507 y residenciado en Avenida Principal de tarabana, sector El sacrificio, s/n, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; quienes en presencia del Defensor de Protección del Niño y del Adolescente, en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor del niña (IDENTIDAD OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 05 años de edad, llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a sus hijos, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,ºº), en forma semanal, por concepto de Obligación Alimentaria.
SEGUNDO: El Padre se compromete a sufragar los gastos de vestido y calzado, los cuales aportara en el mes de Agosto comenzando el año escolar, y el mes de Diciembre de cada año.
TERCERO: El padre se comprometa a sufragar los gastos de útiles escolares de la niña, los cuales se harán a través de la empresa empleadora del mismo.
CUARTO: El padre se compromete a cubrir la totalidad de los gastos médicos por medio de la empresa empleadora, por cuanto la niña cuenta con ese beneficio.
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 15-12-2005, en los términos ya expresados. Tèngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese boleta de notificación al Fiscal de Protección del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare a los Diecinueve días del mes de Enero del año dos mil seis. Años: 195º y 146º.
La Juez,
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario,
Abog. Daniel González.