REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 23 de Enero de 2006.
Años: 195° y 146°

Expediente N° 2.604-06
Cobro de Bolívares (vía ejecutiva).

Por recibidas las presentes actuaciones por declinatoria de competencia, provenientes del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según oficio N° 638 de fecha 28-11-2005, y vista la demanda por Cobro de Bolívares (vía ejecutiva), presentada por las abogados en ejercicios CRISARIS MENDOZA GIMÉNEZ y CAROLINA AREVALO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 9.558.442 y 11.264.667, inscrita en el inpreabogado bajos los N° 57.601 y 75.567, actuando en nombre y representación del “Condominio CONJUNTO RESIDENCIAL LA MORA” Conjunto 411, según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, en fecha 9 de Marzo de 2005, anotado bajo el N° 27, Tomo 35, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, con domicilio procesal en la Calle 25 entre carreras 17 y 18, Edificio Caribe, Piso 1, Oficina 1-5, Barquisimeto Estado Lara, en contra de la ciudadana BEATRIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Apartamento D-14, del Conjunto Residencial La Mora, Conjunto 411, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, titular de la cédula de identidad N° 9.544.281, désele entrada y anótese en el Libro de Causas llevado por este Juzgado.
Ahora bien, según la Doctrina de los Tratadistas Patrios, la especialidad del procedimiento de la vía ejecutiva, confiere al Juez, poderes excepcionales para: “…examinar cuidadosamente el o los instrumentos presentados, a fin de constatar en él o en ellos los llamados problemas de forma y de fondo que el supuesto título presente.” Cualquier circunstancia que repercuta en la validez sustantiva del título, bien respecto a su contenido (obligación), o bien respecto a su continente (título strictu sensu), lo autoriza para rechazar la demanda.
La presente demanda tiene por objeto el cobro de contribuciones de condominio, para lo cual, la actora eligió la vía ejecutiva, acompañando al libelo de demanda, como instrumentos fundamentales, relaciones de condominio, desde el mes de Noviembre del Año 2004 al mes de Julio del Año 2005, ambos inclusive. Prevé el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, en su último párrafo: “Las liquidaciones o planillas pasadas por el Administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes, por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva”. Es decir, por mandato de la Ley, las planillas pasadas por el Administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes a gastos comunes, constituyen títulos ejecutivos, cuyo cobro es susceptible de ser accionado por la vía ejecutiva prevista en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Esto es así, ya que es deber de los co-propietarios, contribuir a los gastos comunes, según el porcentaje que asigne el documento de condominio, siendo ésta, una obligación propter rem; esto es, inherente al carácter de propietario.
En este orden de ideas, observa la suscrita Juez de este Tribunal que, pese a que los instrumentos fundamentales, aparece una rúbrica y un número de cédula de identidad, la accionante no trajo a los autos, prueba alguna que acreditará que dicho firmante, haya sido designado por Asamblea de Co-propietarios como Administrador de la Junta de Condominio, como lo dispone el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal. Es por ello que, a criterio de esta Juzgadora, a los instrumentos acompañados al libelo de demanda, no puede atribuírseles el carácter de títulos ejecutivos, y en consecuencia, el cobro de las mismas no es susceptible de ser accionado por la vía ejecutiva, procedimiento éste escogido por el accionante.
Con fundamento en las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible por la vía ejecutiva, la acción de Cobro de Bolívares intentada. Y así se decide.

La Juez.


Dra. Coromoto de Del Nogal.

El…/
…/Secretario.


Abg. Daniel González.

Seguidamente, se le dio entrada, quedando anotada bajo el N° 2.604-06.

El Secretario.


Abg. Daniel González.