REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 13 de Enero de 2006.
Años: 195° y 146°
EXPEDIENTE N°: 975-05
SOLICITANTE: ZUDEY MARGARITA MALDONADO DIAZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.408.370, domiciliada en la Piedad Asentamiento Maximino Rojas, parcela N° A-28, Municipio Palavecino, Estado Lara.
OBLIGADO: WALTER DOMINGO QUIÑONEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.154.972, de profesión u oficio: Obrero, actualmente laborando en el Hotel El Portón ubicado en la Carretera vieja Barquisimeto Acarigua, a la altura del Parque Cementerio Metropolitano, domiciliado en Colinas del Sur, casa N° 14, Calle Principal, Municipio Palavecino del Estado Lara.
BENEFICIARIA: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 01 año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 24 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: WALTER DOMINGO QUIÑONEZ, ofrece la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) quincenales, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de su hija. En cuanto a los gastos de medicinas, asistencia y atención médica, ofrece cancelar el 50% de los mismos. En lo que respecta a los gastos propios de la época decembrina ofrece sufragar los mismos en un 50%, y a parte hará entrega de los respectivos juguetes. En el mismo acto la solicitante ciudadana ZUDEY MARGARITA MALDONADO DIAZ, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de la Beneficiaria antes mencionada, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) quincenales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de la niña (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 01 año de edad, dicha suma asciende a un monto mensual de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), cantidad esta que equivale al 29.7% aproximadamente, sobre el Salario que percibe el mencionado obligado, y la misma deberá ser incrementada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos del mismo, cantidad esta que será entregada personalmente por el obligado WALTER DOMINGO QUIÑONEZ, a la ciudadana ZUDEY MARGARITA MALDONADO DIAZ, y la misma hará entrega del respectivo recibo de pago.
SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos de asistencia y
atención médica, medicinas, serán sufragados por ambos padres en partes iguales.
TERCERO: En cuanto a los gastos propios de la época decembrina, ambos padres aportaran el 50% de los mismos, y el padre se hará cargo de la compra de los juguetes respectivos. En consecuencia se suspende la Medida Provisional de retención sobre el 20% de la Bonificación de fin de año, que pudiere percibir el referido obligado cada año. A tales efectos particípese lo conducente mediante oficio al Gerente o Encargado del Hotel El Portón.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los trece (13) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006). Años: 195° y 146°.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria Temporal.,
Abog. Ediner M. Ortega Escalona.
Publicada en su fecha, a la 11:00 am.
La Secretaria Temporal.,
Abog. Ediner M. Ortega Escalona