REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 20 de Enero de 2006
Años: 195° y 146°.-

Expediente N°: 987-06
Demandante: Abog. MARGARITA FUENTES (Apoderada de la ciudadana MARIELBA RIVERO)
Demandado: FIRMAS MERCANTILES CASA PARIS, SUPERMERCADO VICTORIA y SUPERMERCADO EL PATIO C.A..

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa de la misma, que la presente demanda se admitió únicamente a los efectos de interrumpir la prescripción por previsión del artículo 1.969 del Código Civil, y siendo que ya se le hizo entrega a la parte actora de la respectiva copia certificada a los fines de su registro, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa, en razón de la materia. En consecuencia, se declina la competencia a un Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, y al efecto se acuerda remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles del Estado Lara, a los fines de su distribución; ello de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 15 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida a la presente causa y remítase con oficio, una vez que precluya el lapso previsto en el artículo 69 eiusdem.
El Juez Provisorio.,


Abg. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria Temporal,


Abog. Ediner M. Ortega Escalona.