REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 09 de Enero de 2006.
Años: 195° y 146°

EXPEDIENTE N°: 966-05

SOLICITANTE: ANA MILENA BRICEÑO GUALDRON, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.401.942, de profesión u oficio: Docente (Actualmente laborando en el Colegio Las Fuentes), domiciliada en las Residencias Las Carolinas Torre C, Apartamento C2-3, Municipio Palavecino, Estado Lara.

OBLIGADO: RAFAEL GERARDO ÁLVAREZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9546.830, de profesión u oficio Supervisor de Cobranzas, actualmente laborando en IMGEVE, domiciliado en la Urbanización Los Yabos, calle 3, casa N° 3-39, Municipio Palavecino del Estado Lara.

BENEFICIARIO: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 14 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 17 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: RAFAEL GERARDO ÁLVAREZ LUCENA, ofrece la cantidad de OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 81.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de su hijo. En cuanto a los gastos de Educación, medicinas, asistencia y atención médica, recreación, cultura y deportes, así como los gastos propios de la época decembrina ofrece cancelar el 50% de los mismos. En el mismo acto la solicitante ciudadana ANA MILENA BRICEÑO GUALDRON, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Por auto separado este Tribunal ordena oír la opinión el beneficiario (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el mismo expone estar de acuerdo con lo ofrecido por su padre. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:

PRIMERO: Se fija la cantidad de OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 81.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio del Adolescente (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 14 años de edad, cantidad esta que equivale al 20% aproximadamente, sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.174, de fecha 27 de Abril del 2.005, y la misma deberá ser incrementada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos del mismo, cantidad esta que será depositada por el referido obligado, en la cuenta de ahorros que oportunamente ordenara abrir este Juzgado en el Banco Casa Propia en fecha 12-12-05, según oficio N° 296-1279, en su nombre y en el del referido beneficiario.
SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos de educación, asistencia y atención médica, medicinas, educación, vestido y calzado, cultura, recreación y deportes, así como los gastos propios de la época decembrina, ambos padres los sufragaran en un 50%.

Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006). Años: 195° y 146°.

El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria Temporal.,


Abog. Ediner M. Ortega Escalona.
Publicada en su fecha, a las 11:30 a.m.
La Secretaria Temporal.,


Abog. Ediner M. Ortega Escalona