REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

-En horas de despacho del día de hoy, Miércoles once (11) de Enero del año dos mil seis (2006), se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se constituyo siendo las once y quince de la mañana en un inmueble ubicado en la carretera que conduce a la Población de San Pedro, Parroquia Torres del Estado Lara, que constituye la Hacienda Montevideo o Agropecuaria Montevideo C.A, con la presencia del ciudadano Juez Provisorio Abg. Rafael José Martínez Rivero con su Secretaria Abg. Blanca Patricia Otero Nieto, a los fines de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, enviado del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, despacho enviado con ocasión del Juicio por Cobro de Honorarios Profesionales, intentado por los abogados Alexander Coronado y Damnel Ramos Charval quienes acompañan al tribunal, contra el ciudadano Edgar Márquez y Agropecuaria Montevideo. Acompañan al tribunal igualmente dos (02) funcionarios de la Guardia Nacional que fueron identificados como: Cabo Primero Aguaje Jerry, titular de la cedula de identidad Nº 10.774.593 y Cabo Primero Martínez Chávez, titular de la cedula identidad Nº 10.517.831.. Seguidamente el tribunal designa en el cargo de Perito Avaluador al ciudadano Luis Gonzalez, titular de la cedula de identidad Nº 4.400.177 y en el cargo de Depositaria Judicial a la ciudadana Marielena Montes de Oca, titular de la cedula de identidad Nº 5.932.458, quienes fueron juramentados por el tribunal y asumieron cumplir las obligaciones inherentes al cargo. Seguidamente el tribunal procede a ser los toques de ley e la puerta de acceso al inmueble y no encontrándose la puerta de acceso abierta se promedio a designar en el cargo de cerrajero al ciudadano José Nacimiento Lucio de Jesús, titular de la cedula de identidad Nº 6.061.155, quien estando presente juro y asumió el cargo por orden del tribunal se procede a abrir el portón de acceso, rompiendo las cadena la mantiene cerrada, lo que permite el acceso del tribunal hasta interior del inmueble, siendo las once y treinta y cinco minutos ( 11:35 a.m ) de la mañana, se llega hasta la vivienda principal de la agropecuaria Montevideo C.A, donde se encuentra el ciudadano Nemecio Palma Pichardo, titular de la cedula de identidad Nº 5.777.046, quien se identifico como vigilante del inmueble y a quien el tribunal le notifico de su misión. En este estado los apoderados actores exponen “señalo para ser embargado el bien inmueble donde se encuentra constituido el tribunal propiedad de la ejecutada Agropecuaria Montevideo, C.A, según documento de propiedad, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres del Estado Lara de fecha 06 de Junio del año 2.003, bajo el Nº 45, folios 197 y 198, tomo 5, protocolo 1º, segundo trimestre de ese año y cuyos linderos son los siguientes Norte: Hacienda Sicarigua de los sucesores de Pablo Riera; SUR: Hacienda los Caños de los sucesores de Ricardo Riera y potreros la palmita de los sucesores de Andrés Carrasco; NACIENTE: Pie de serranía de la posesión comunera Agua Dulce; PONIENTE: Las posesiones de Sicarigua y los Caños y cuyos linderos actualmente son: NORTE: Con la Hacienda la Carmelita propiedad de Arnoldo Briceño, desde el punto E-01 al E-07, parte de la Hacienda Valle Lindo propiedad de Victoriano Marichal que va desde el punto E-07 al punto E-14; SUR: Parte pie de serranía posesión comunera de Jabón, que va desde el punto P-194 al punto P-194 al punto P-223, siguiendo la carretera Jabón la Pastora, hasta el punto C-01, Hacienda Las Palmitas, propiedad de Marina de Carrasco desde el punto C-1 al punto C-11, ESTE, Parte de pie de serranía. Posesión comunera Agua Dulce al punto E-40, donde entra la finca Quebrada de Cambuyon, desde este punto siguiendo aguas arribas de Quebrada de Cambuyon, hasta el punto E-23, orilla vía San Pedro; OESTE: Hacienda Los Caños desde el punto C-11 hasta el punto C-18, desde este punto, terrenos de Martín Orozco, Hacienda las Lajitas hasta el punto E-01 desde el punto E-14, parte de la Hacienda Valle Lindo, propiedad de Victoriano Marichal, atravesando la carretera que va de San Pedro a la Panamericana hasta el punto E-23 a orilla de la vía de San Pedro. El inmueble señalado para ser embargado tiene una extensión aproximada de seiscientas veintiséis, con sesenta y siete áreas (626,67 has ) según se desprende de documento de propiedad que en copia fotostática se agrega a la presente acta en cinco (05) folios útiles. En este estado el perito avaluador expone: La finca con sus instalaciones, Agropecuaria Montevideo C.A, esta valorada en la cantidad de Dos Mil Doscientos Millones de Bolívares, ( Bs 2.200.000000 ). En este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara decreta el embargo ejecutivo del inmueble antes descrito y hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial designada quien confió la guarda y custodia del inmueble en la persona del ciudadano Nemecio Palma Pichardo ya identificado quien es viene desempeñando en el cargo de vigilante del inmueble por orden de la ejecutada. El apoderado actor manifiesta su conformidad con la designación del guardador designado. No habiendo mas nada que practicar el tribunal ordena el regreso a su sede siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m. ) dejando constancia de haber restituido el candado que fue violentado para permitir el ingreso del tribunal al inmueble. Es todo, termino, se leyo y conforme firman




EL JUEZ
(FDO) EL NOTOFICADO GUARDADOR
(FDO)



APODERADOS ACTORES
(FDO)



LOS GUARDIA NACIONALES PERITO
(FDO) (FDO)


CERRAJERO
(FDO)



SECRETARIA DEPOSITARIA
(FDO) (FDO)