REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KE01-X-2005-000186


DEMANDANTE: JOSE EUSTAQUIO SIVIRA y EVANGELINA MARQUEZ DE SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.252.035 y 2.136.597, respectivamente y ambos de este domicilio.

DEMANDADO: BETTY DEL CONSUELO OJEDA DE VELAZCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 2.872.985 y de este domicilio.

MOTIVO: INHIBICION (Ejecución de Hipoteca).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, expediente N° 05-691 (KE01-X-2005-000186).

Mediante acta de fecha 06 de diciembre de 2005 (fs. 1 y 2), el Doctor Horacio Jesús González Hernández, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centroccidental, se inhibió de seguir conociendo el asunto signado con la nomenclatura KP02-R-2005-001798, relativo al juicio por ejecución de hipoteca, incoado por los ciudadanos José Eustaquio Sivira y Evangelina Márquez de Sivira, por cuanto emitió opinión en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Lara, en el juicio de Resolución de Contrato, incoado por José Eustaquio Sivira, contra Betty de Consuelo Ojeda de Velazco. Fundamentó la inhibición en el artículo 82. 15 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 21 de diciembre de 2005, este Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fijó para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes. Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El Juez Titular Doctor Horacio Jesús González Hernández, fundamentó su inhibición en el artículo 82.15 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber emitido opinión en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Lara, en el juicio de Resolución de Contrato incoado por el ciudadano José Eustaquio Sivira, contra Víctor Ramón Nieves y Paulino Viviano.

En este sentido este tribunal superior habiendo analizado la copia certificada del acta de inhibición que encabeza esta incidencia (fs. 1 y 2) y de la copia certificada contentiva de la sentencia definitiva de fecha 18 de enero de 1.991, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento, intentada por el ciudadano José Eustaquio Sivira Arrieche, contra Víctor Ramón Nieves y Paulino Viviano y cuya copia certificada cursa a los folios 13 y 14 del asunto signado con la nomenclatura KP02-R-2005-001798 que cursa ante este tribunal, quien juzga considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el artículo 82.15 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Doctor Horacio González Hernández, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centroccidental, en la causa signada con la nomenclatura KP02-R-2005-001798, referente al juicio de ejecución de hipoteca, incoado por los ciudadanos JOSE EUSTAQUIO SIVIRA y EVANGELINA MARQUEZ DE SIVIRA contra la ciudadana BETTY DEL CONSUELO OJEDA DE VELAZCO, identificados plenamente en los autos.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez días del mes de enero del año dos mil seis.

Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
(Fdo)
Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario,
(Fdo)
Abg. Juan Carlos Gallardo García
Publicada en su fecha, siendo las 2:30 p.m., se expidió copia certificada y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario,
(Fdo)
Abg. Juan Carlos Gallardo G.