En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
A C L A R A T O R I A D E S E N T E N C I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: JESUS MARIN ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 11.583.515.
APODERADOS JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MARIBEL APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.763.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE AGROINDUSTRIAL PEREZ, C.A., (AGROINPER, C.A); y de la firma mercantil de TRANSPORTE FERPECA, C.A., (FERPECA), inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Lara, bajo el Nº 51, tomo 10-A, en fecha 28 de agosto de 1990; Registro Mercantil del Estado Lara, bojo el folio 02, tomo 6-A, en fecha 11 de mayo de 1.990.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.694
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M O T I V A
La parte demandada sostiene que existe una contradicción en los términos de la sentencia definitiva dictada por éste Juzgado en fecha 29 de noviembre de 2005; afirma que la sentencia condena el pago de la antigüedad, pero también afirma que en la motiva se establece que ese concepto ya se pagó.
Para decidir, el Juzgador observa:
El Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo regula la prestación por antigüedad, que se genera mensualmente (primer párrafo), anualmente (segundo párrafo) y por la terminación de la relación (Parágrafo Primero).
La sentencia declara que la antigüedad “mensual” se pagó; y por la forma en que se hacía, el empleador no permitió que se generaran intereses a favor del trabajador, ni la prestación adicional de dos días por año; por lo expuesto, se condena a pagar la prestación por antigüedad “anual” y sus intereses; y luego condena a pagar “los intereses que generó la prestación por antigüedad mensual”.
De lo anterior se evidencia claramente que no existe contradicción en los términos de la decisión, por lo que se declara sin lugar la aclaratoria solicitada.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar la aclaratoria de la sentencia solicitada por la parte demandada.-
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por la declaratoria sin lugar del presente recurso.
Dictada en Barquisimeto, el día jueves 26 de enero de 2006, años 195° y 146° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. JOSE MANUEL ARRAIZ
Juez
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
En esta misma fecha se publicó la anterior aclaratoria de la sentencia, a las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
JMA/jn.
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