En nombre de:







P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: DILCIA PASTORA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.239.419, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: LUIS EDUARDO PRADO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.179.

PARTE DEMANDADA: AVELINO PÉREZ CONSTRUCTORA PERVAL, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 99, tomo 18-B, en fecha 08 de septiembre de 1995.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS BARCIA AMARO y GILBER DÍAZ SEQUERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.398 y 37.812, respectivamente.
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M O T I V A

Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, el Juzgador ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo aplicable en razón del tiempo, así como lo que disponía el Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente; por lo tanto no se han observado violaciones del debido proceso, cuyos elementos están previstos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en virtud a ello, este Juzgador decide:

La presente demanda la intenta la ciudadana DILCIA PASTORA GARCÍA DE DOBOBUTO de conformidad con lo previsto en el Artículo 568 literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, en su carácter de viuda del trabajador REYES BALTAZAR DOBOBUTO, constando en autos documentales de su cualidad.

En este sentido, la demandante alega que su difunto esposo prestaba sus servicios para la demandada como Albañil de Primera, y que el día 07 de septiembre de 2000, realizando labores de pintor en otra empresa propiedad del ciudadano AVELINO PÉREZ, sufrió un mortal accidente cayendo de una altura aproximada de ocho metros, que al ser trasladado al Hospital General Dr. Pastor Oropeza le diagnosticaron Traumatismo craneoencefálico severo y fractura de cráneo y estallido de bóveda, todo lo cual se corrobora con el contenido del Acta de defunción que consta en autos al folio 33.

Que en virtud de la pérdida sufrida y por cuanto su difunto esposo era el único sostén de la familia reclama los siguientes conceptos:

1.- Daños y Perjuicios = Bs. 40.000.000,00.
2.- Lucro cesante = Bs. 68.620.000,00
3.- Indemnización prevista en el Artículo 33 Parágrafo Primero de la LOPCYMAT en concordancia con el Artículo 31 eiusdem= Bs. 17.155.000,00
4.- Gastos de Entierro Bs. 1.410.000,00.
5.- Indexación o corrección monetaria
6.- Costas, costos y honorarios profesionales

Lograda la citación personal y por carteles de la parte demandada, la misma presentó escrito de contestación a la demanda en fecha 13-11-2002, quien niega la existencia de la relación laboral, lo cual coloca en cabeza del actor la carga probatoria, conforme a la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; y de resultar comprobada la prestación de servicio, deben declararse con lugar las pretensiones de éste.

Cursan en autos las siguientes actuaciones:

A los folios 05, 29, 30 y 31 corren insertos en autos recibos de pago y prestamos que realiza la empresa demandada al trabajador, los cuales la demandada en su oportunidad no impugnó, acarreando tal omisión la confesión judicial de la demandada de que la actora si mantuvo con ella una relación de trabajo y por ende los conceptos reclamados por la demandante en el libelo de la demanda deben prosperar.

Con la confesión anterior resulta inoficioso examinar los restantes medios probatorios.

Entonces, en aplicación de la doctrina sentada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, demostrada la existencia de la relación de trabajo, se declaran con lugar los conceptos demandados por concepto de daño moral, lucro cesante, indemnización prevista en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en concordancia con el Artículo 31 eiusdem, gastos funerarios, indexación y costas, costos y honorarios profesionales que han quedado transcritas y que se dan aquí por reproducidas. Así se decide.-

A los efectos de la cuantificación de los intereses moratorios y del ajuste por inflación en cuanto al lucro cesante y el daño moral, se efectuaran una vez que se declare definitivamente firme la decisión, y el Juez de la Ejecución, deberá designar experto cuyos honorarios serán fijados en el acto de nombramiento y estarán a cargo de la demandada, sin que ello impida a la parte actora subrogarse en dicho pago y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.

Para realizar su informe, el experto deberá tomar en consideración los siguientes aspectos: La indización de la indemnización de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo se hará desde la fecha en la cual se presentó la demanda, hasta que se decrete la ejecución de la sentencia definitiva, conforme a los principios establecidos en la Ley de Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento Los intereses moratorios sobre la indemnización de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo se cuantificarán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha en que se decrete embargo ejecutivo, al promedio de la tasa activa fijada conforme a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

D I S P O S I T I V A

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en ejercicio de la función jurisdiccional conferida, con la finalidad de hacer efectiva una justicia accesible, imparcial, transparente, responsable, expedita, autónoma y equitativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, declara:

PRIMERO: Con lugar la demanda interpuesta y se ordena a la parte demandada a pagar al actor los conceptos señalados en la parte motiva de este fallo y a lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que se ordenó practicar.

SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada por el vencimiento total.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.


Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, jueves 26 de enero de 2006, años 195° de la Independencia y 195° de la Federación, respectivamente.-


ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ PONENTE,


LA SECRETARIA,



En esta misma fecha, a las 03:30 p.m. se publico ésta sentencia.



LA SECRETARIA


JMAC/jn.-