REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 11 de Enero del 2006.
Años 195° y 146°
_________________________________________________________________________
KH05-S-2001-000055.
Ponencia del Juez. Abg. RUBEN J. MEDINA A.
Identificación de las Partes y sus apoderados
En el juicio que por solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos sigue el ciudadano EDWARD ALBERTO MELENDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.878.211, representada por los Abogados Carlos González Sánchez y Edgar Isaac Sánchez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 50.093 y 17.827 en ese orden, contra la sociedad mercantil DISCOBO CENTRO C.A., inicialmente por el Abg. José Rubén Catarí, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 82.911, quien renunció al cargo el 24-09-2002, es decir, vencido el lapso de contestación y promoción de pruebas
Motivos de Hecho y de Derecho de la Decisión
Afirma el solicitante que ingresó a prestar servicios para la empresa Discobo Centro C.A., el 01-03-2000, con el cargo de Promotor-Vendedor, con un salario de Bs. 375.000,00 mensual hasta el 19-09-2001, siendo despedido injustificadamente por lo que solicita su reenganche y pago de salarios caídos.
Observa quien Juzgado que en su oportunidad el Tribunal por auto expreso dejó constancia que “la parte demandada, en fecha 23-9-2002, no ejerció su derecho a dar contestación a la demanda ni por si ni por medio de apoderados judiciales” y al folio 35 riela auto en el que expresa en su seno que las parte no ejercieron su derecho a promover pruebas.
Finalmente se constata al folio 57 que el escrito de pruebas y recaudos presentado por el apoderado de la parte actora fue presentado extemporáneamente.
Siendo ello así, resulta forzoso para el Juzgador declarar la confesión ficta de la accionada de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil aplicado conforme el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se declara con lugar la solicitud, injustificado el despido, el reenganche inmediato del accionante con el pago de sus salarios caídos desde la fecha de citación del defensor ad-litem hasta su pago definitivo con exclusión de las vacaciones judiciales, huelgas tribunalícias y aquellos que determine el Tribunal de ejecución conforme el artículo 61 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo.
DECISION
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de despido.
SEGUNDO: Se ordene el reenganche y pago de salarios caídos que le corresponden al actor conforme se dejó sentado en la parte motiva del fallo.
Se condena en costas a la demandada.
Notifíquese a las partes de la presente sentencia a tenor del artículo 198 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 11 días del mes de Enero del 2.006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Abg. RUBEN J. MEDINA A.
Juez
Secretaria
Nota: En esta misma fecha, 11-01-2006, siendo las 02:00 P.M., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Secretaria
RJMA/jrm
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 11 de Enero del 2006.
Años 195° y 146°
_________________________________________________________________________
KH05-S-2001-000055.
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber:
Al ciudadano EDWARD ALBERTO MELENDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.878.211, representada por los Abogados Carlos González Sánchez y Edgar Isaac Sánchez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 50.093 y 17.827 en ese orden, que este Tribunal dictó sentencia definitiva en la causa segunda por usted contra la sociedad mercantil DISCOBO CENTRO C.A.
Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 198 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Abg. RUBEN J. MEDINA A.
Juez
Jrm.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 11 de Enero del 2006.
Años 195° y 146°
_________________________________________________________________________
KH05-S-2001-0000200.
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber:
A la empresa demandada sociedad mercantil DISCOBO CENTRO C.A., que en juicio seguido en su contra por el ciudadano EDWARD ALBERTO MELENDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.878.211, representada por los Abogados Carlos González Sánchez y Edgar Isaac Sánchez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 50.093 y 17.827 en ese orden, este Tribunal dictó sentencia definitiva.
Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 198 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Abg. RUBEN J. MEDINA A.
Juez
Jrm.-
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