REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 20 de Enero del 2006.
Años 195° y 146°
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KH0T-X-2003-0007.
Ponencia del Juez. Abg. RUBEN J. MEDINA A.
Identificación de las Partes y sus apoderados
PARTE INTIMANTE: HUGO RODRIGUEZ OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.916.461, Abogado en el libre ejercicio de la profesión.
PARTE INTIMADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal el día 20 de junio de 1930, bajo el N° 387, representada judicialmente por JACKSON PÉREZ MONTANER, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.195.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Motivaciones de Hecho y de Derecho
En fecha 04 de junio del 2003, el Abogado Hugo Rodríguez Ovalles interpuso escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales contra la CANTV, de conformidad con los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Abogados, estimando sus actuaciones que cursaron en el expediente 14.117 (Asunto KH05-L-2001-00052) en la cantidad de Bs. 1.800.000,00.
Sustanciado el procedimiento conforme la ley respectiva, y ya bajo la Ponencia del Juez Iván Cordero Anzola, mediante sentencia de fecha 06 de agosto del 2005 declaró que el intimante sí tenía derecho a cobrar sus honorarios por conceptos de costas del juicio principal, ello con fundamento en la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de justicia del 27 de agosto del 2004, por lo cual se acordó continuar con la fase estimatoria.
Redistribuida la causa entre los Juzgados de Juicio del nuevo régimen, correspondió conocer al presente Tribunal, quien dio por recibido el asunto en fecha 07 de diciembre del 2005.
Notificadas las partes, se observa que el apoderado de la demandada mediante diligencia del 13 de diciembre del 2005, se acoge al derecho de retasa, fijándose oportunidad para la constitución del Tribunal con asociados, específicamente al quinto día a las 10:30 de la mañana.
En fecha 13 de enero del 2006, comparecen las partes a la hora fijada para la constitución del tribunal con retasadores, manifestando de mutuo acuerdo el convenimiento para dar por terminado el procedimiento, a cuyo efecto se levantó acta que es del tenor siguiente:
[…], las partes manifiestan al Juez, el haber llegado a un acuerdo transaccional, a lo cual este juzgador conjuntamente con la secretaria, procede a dejar constancia a través de la presente acta que las partes de mutuo acuerdo convinieron en: El representante de la demandada propone a la parte actora, pagar por concepto de los honorarios profesionales intimados en el presente juicio, la cantidad de UN MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,oo), por concepto de honorarios profesionales y costas del proceso, lo que comprende todas y cada una de las distintas actuaciones ejercidas por el demandante, y muy específicamente a las señaladas en su libelo de demanda de fecha 14 de Junio del 2003, donde las especifica cuantitativamente en Diecisiete (17) actuaciones; el monto antes señalado, será cancelados dentro de un lapso de CUARENTA (40) DIAS CONTINUOS, y de mismo deberá dejarse constancia en el expediente. Queda entendido, que con el pago de la cantidad antes referida, la parte demandada nada adeuda a la demandante por los conceptos demandados en el presente juicio.-
En este estado, la parte actora, expone: “acepto la propuesta de pago formulada por el representante de la accionada, solicitando que se declare la finalización del proceso, una vez se materialice el pago antes expuesto, no quedándome adeudar nada, ni por esto ni por ningún otro concepto de los señalados en el escrito libelar.-
Con vista del convenimiento suscrito por las partes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara., actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil se le imparte su HOMOLOGACION, y una vez que conste el cumplimiento del pago, se procederá a dar por terminado el presente asunto y su inmediata remisión al depósito del archivo judicial.
No hay condenatoria en costas dada la materia debatida. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 20 días del mes de Enero del 2.006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Abg. RUBEN J. MEDINA A.
Juez
La Secretaria
Nota: En esta misma fecha, 20-01-2.006, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Secretaria
RJMA/jrm
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