REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2006-001226
PARTE ACTORA: MARIA TERESA VARGAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.232.757.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.180., en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: DINORA PAREDES
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LILIANA RODRIGUEZ MONTERO y JOHN ARANGUIBEL CASTELLANOS, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 58.373 y 60.696.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 24 de Enero de 2007, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, la ciudadana MARIA TERESA VARGAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.232.757., asistida por la abogado HAIDY CARRASCO, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.180., en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, y por la parte demandada DINORA PAREDES, el abogado JOHN ARANGUIBEL CASTELLANOS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 60.096. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con mi representada por lo cual ofrecen pagar este acto la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000), mediante cheque signado con el numero 15909036, girado contra el Banco Industrial, a nombre de la ciudadana Maria Teresa Vargas.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000), mediante cheque signado con el numero 15909036, girado contra el Banco Industrial, a nombre de la ciudadana Maria Teresa Vargas, igualmente de deja constancia de que la abogado HAIDY CARRASCO, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.180., en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, no esta de acuerdo con el pago ofrecido a la demandante, sin embargo es voluntad de la ciudadana MARIA TERESA VARGAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.232.757 recibir el monto establecido anteriormente.

TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.

El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
Abg. Yrling Roldan

La Parte Demandante La Parte Demandada