REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 18 de Enero de 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-001534
PARTE ACTORA: NAYLET JOSEFINA RAMOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.434.160
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CELSA MARIBEL MARTINEZ, IPSA Nro. 52.021 en carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: ZORAIDA HERNANDEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.970.376
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA YAZMIR DIAZ, IPSA Nro. 27.524
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 18 de Enero de 2006 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la ciudadana NAYLET JOSEFINA RAMOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.434.160 asistida por la abogada CELSA MARIBEL MARTINEZ, IPSA Nro. 52.021 en carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la parte demandada ciudadana ZORAIDA HERNANDEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.970.376, asistida por la abogada ANA YAZMIR DIAZ, IPSA Nro. 27.524. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 01/09/2001 hasta el 10/10/2004, para la demandada, con un último ingreso diario de Bs. 4.666,66, habiendo terminado la relación por renuncia voluntaria, reclamando la cantidad Bs.1.027.269,00, por concepto de vacaciones, bono vacacional, prima de navidad y diferencia salarial.
SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, la forma de culminación, las condiciones de la misma, sin embargo difiere del cálculo lo cual manifiesta de adeudarle la cantidad de Bs. 616.933, 00 por beneficios laborales.
TERCERO: En consecuencia la parte actora en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 616.933,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados la ciudadana NAYLET JOSEFINA RAMOS RODRIGUEZ.
CUARTO: La demandada ofrece en cancelar la cantidad antes señalada en dos pagos el primero para el día 31/01/2006 de Bs. 308.466,50, el segundo y ultimo pago para el día 21/02/2006 de Bs. 308.466,50.
QUINTO: La actora acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.
SEXTO: El incumplimiento de la demandada en la realización en los pagos identificado en el numeral cuarto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.
SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte del trabajador.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
La Parte Demandante La Parte Demandada
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