REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Enero de dos mil Seis (2006)
Años 195º y 146º

ASUNTO: KP02-L-2005-1879
Solicitante: ANTONIO JOSE SEGUERI PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.776.624 y de este domicilio.

Demandado: VIGILANTES GUACARA, C.A

Motivo: COBRO DE PERSTACIONES SOCIALES.

Sentencia: INTERLOCUTORIA
En fecha 21 de Octubre de 2005 se recibió demanda por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ SEGUERI PAEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.776.624, de este domicilio, en contra de VIGILANTES GUACARA, C.A, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

En fecha 21 de Octubre del 2005 se ordenó la subsanación de la demanda, en relación al Numeral 2° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la respectiva boleta de notificación. Posteriormente, en fecha 20 de Diciembre del 2005 se procede a admitir la demanda

Ahora bien, en fecha 20 de Diciembre de 2005, compareció ante este Tribunal el ciudadano ANTONIO JOSÉ SEGUERI PAEZ, debidamente asistido por la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el IPSA bajo el nro. 36.491, en donde expone mediante diligencia: “… Notifico a este Tribunal que he decidido DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO”
Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por ANTONIO JOSE SEGUERI PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.776.624 y de este domicilio contra de la empresa VIGILANTES GUACARA, C.A
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (19 ) días del mes de Enero del 2006 Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


Abg. NAHIR GIMENEZ PERAZA
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La Secretaria

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Secretaria