REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciséis (18) de Enero de dos mil Seis (2006)
Años 195º y 146º
ASUNTO: KP02-L-2005-02079

Demandante: CESAR AUGUSTO ORTIZ GONZALEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular del pasaporte numero 10286754.

Demandado: INDUSTRIA NACIONAL DE LEVADURAS LEVAPAN VENEZOLANA, S.A

Motivo: SOLICITUD MERO DECLARATIVA

Sentencia: INTERLOCUTORIA.

En fecha 14 de Noviembre de 2005 se recibió por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, demanda por SOLICITUD MERO DECLARATIVA presentada por el ciudadano: CESAR AUGUSTO ORTIZ GONZALEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular del pasaporte numero 10286754 en contra de: INDUSTRIA NACIONAL DE LEVADURAS LEVAPAN VENEZOLANA, S.A procediéndose a su revisión conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia éste Tribunal la admite en fecha 15 de Noviembre del 2005.
Ahora bien, en fecha 24 de Noviembre de 2005 compareció ante este Tribunal el ciudadano CESAR AUGUSTO ORTIZ GONZALEZ, ut supra identificado en su condición de Gerente General de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA NACIONAL DE LEVADURAS LEVAPAN VENEZOLANA, S.A , asistido por los ciudadanos Orlando Rojas Ruiz y Orlando Rojas Volcanes, abogados en ejercicio inscritos debidamente en el inpreabogado numeros: 2.850 y 52.820, los cuales exponen mediante diligencia: “En nombre y representación de INDUSTRIA NACIONAL DE LEVADURAS LEVAPAN VENEZOLANA S.A DESISTO FORMALMENTE de la acción y del procedimiento incoados en el presente procedimiento habida cuenta del convenimiento logrado entre mi representado y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LEVAPAN (SUTRALEVA) como resultado directa, según acta suscrita en la inspectoría del Trabajo “Pedro Pascual Abarca” de la Ciudad de Barquisimeto” (negrillas del tribunal).
Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por SOLICITUD MERO DECLARATIVA, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistida la acción y el procedimiento de SOLICITUD MERO DECLARATIVA, por el ciudadano CESAR AUGUSTO ORTIZ GONZALEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular del pasaporte numero 10286754 en condición de Gerente General de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA NACIONAL DE LEVADURAS LEVAPAN VENEZOLANA, S.A contra la empresa INDUSTRIA NACIONAL DE LEVADURAS LEVAPAN VENEZOLANA, S.A

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (18) días del mes de Enero del año dos mil Seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


Abg. Nahir Giménez Peraza.-
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
La Secretaria
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Secretaria