REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001240

PARTE ACTORA: AQUILES RAFAEL MERCADO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.370.651.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 32.784.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO FAMOA, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil , Tránsito , Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 19 de noviembre de 1984, bajo el N° 494.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL Y WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s. 34.930 y 54.787 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 11 de enero de 2006, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que se hace el llamado correspondiente de las partes a las puertas de este Tribunal, compareciendo solo por la parte demandada CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO FAMOA, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil , Tránsito , Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 19 de noviembre de 1984, bajo el N° 494 el apoderado judicial, WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 54.787, mas no así la parte actora, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°. Es todo.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La parte presente