REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de enero de 2006
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-000561
PARTE ACTORA: PEDRO ROBERTO GRIMAN LEON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.897.787.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.784.
PARTE DEMANDADA: CAR WASH & SERVICE, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA ACCIONADA: ROGER RODRIGUEZ y MONICA RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.469 y 108.618, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, quince (15) de enero de 2007, siendo las doce del mediodía (12:00 m.) comparecen voluntariamente por ante este despacho por la parte actora el apoderado judicial, abogado FRANKLIN AMARO DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.784 y por la demandada CAR WASH & SERVICE, C.A. el apoderado judicial, abogado apoderado ROGER RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.469 y 108.618, quienes solicitan sea adelantada la oportunidad de celebración de la audiencia preliminar. Vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: La parte demandada difiere respecto a la fecha de ingreso y egreso de la trabajadora, por cuanto efectivamente, laboró para la demandada mas no en las fechas que alega, aunado al hecho que hubo interrupciones prolongadas a la relación de trabajo.
SEGUNDO: Así mismo, la parte demandada difiere respecto a los cálculos presentados en el escrito de demanda y de la base de cálculo que se tomó para realizar dichos cálculos.
TERCERO: Luego de un análisis de los hechos y del derecho y de las pruebas presentadas en la audiencia, la parte demandada presenta los cálculos de las cantidades demandadas y adeudadas, ofreciendo como cifra definitiva para acabar con el litigio y controversia el pago de un monto total, y definitivo de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), que de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en dos cuotas a saber: La primera por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) en este mismo acto y la segunda por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) para el día 22 de enero de 2007.
CUARTO: Vista la propuesta anterior, la parte actora acepta el ofrecimiento presentado expresando su pleno consentimiento (de conformidad con el art. 89 de nuestra Carta Magna, art. 3 de la L.O.T. y el art. 9 del Reglamento del texto legal referido anteriormente) y declara a su vez estar conforme con dicho acuerdo, con lo cual, una vez pagada la última de las cuotas acordadas, no queda la empresa demandada obligada a ningún otro pago por los conceptos demandados, vale decir, Antigüedad, Vacaciones y Bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, horas extras, días feriados y de descanso, ni ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, pues todos ellos quedan satisfechos con el monto acordado en el presente acto.
QUINTO: Queda entendido que la falta de cumplimiento de alguna de las cuotas dará derecho a la parte reclamante a exigir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, mas lo correspondiente por costas procesales que serán calculadas en un 30%.
En consecuencia, este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
La Juez,
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera
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