REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de enero de 2006
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001312
PARTE ACTORA: ZULMA LILIAN GALINDEZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr.13.083.148.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.096.
PARTE DEMANDADA: LUNA TODO PASTA C.A, firma mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 62, tomo 2-B de fecha 18 de febrero de 2002.
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: WILFEREDO MELEAN MONTILLA Y JOANNA PEREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s 20.910 y 90.399 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de enero de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) comparece por la parte actora, la ciudadana ZULMA LILIAN GALINDEZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr.13.083.148, debidamente asistida por el abogado RUBEN DARIO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.096 y por la parte demandada LUNA TODO PASTA C.A, firma mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 62, tomo 2-B de fecha 18 de febrero de 2002, la apoderada judicial, abogada JOANNA PEREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.399, dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La demandada reconoce la relación laboral que le unió con la hoy reclamante y la forma de culminación de esta, manifestando su expresa su voluntad de reconocer derechos laborales de la reclamante. En base a ello, propone el pago de la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,oo) mediante cheque que se entrega en este mismo acto, N° 00000016, de fecha 16 de enero de 2006, girado contra Banco Occidental de Descuento a nombre de la ciudadana Sulma Galíndez.
SEGUNDO: El apoderado Judicial de la accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto en nombre de mimandante el planteamiento de la parte accionada, acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,oo) mediante cheque que se entrega en este mismo acto, N° 00000016, de fecha 16 de enero de 2006, girado contra Banco Occidental de Descuento a nombre de la ciudadana Sulma Galíndez.
TERCERO: La falta de provisión de fondo que se entrega en este acto como pago de los montos reclamados, dará lugar a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo plasmado en esta acta de mediación y las costas correspondientes a la ejecución que se decrete.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega de las pruebas aportadas en la audiencia en su debida oportunidad.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Secretaria,
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
Las Partes Comparecientes
|