REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 18 de enero de 2006
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001748
PARTE ACTORA: ANA MARIA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.702.900.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ESPECIALES WIRA inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de mayo de 2001, anotada bajo el N° 57, Tomo 22-A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: SAMIR NAIM ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.322.790.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy 18 de enero de 2006, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por el abogado RICHARD BRACHO MONTILVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Sicial del abogado bajo el N° 20.430 quien presenta documento poder que es agregado en copia, el cual lo acredita como apoderado judicial del ciudadano SAMIR NAIM ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.322.790. Así mismo, se encuentra presente la abogada ENMIS CAROLINA DUQUE CRESPO, Procuradora del Trabajo del Estado Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.047. En este estado este Tribunal se deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadana ANA MARIA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.702.900, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°. Es todo.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mujcia
Firma la parte demandada en señal de asistencia
La Procuradora
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