REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 19 de enero de 2006
195º y 146º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001798


PARTE ACTORA: GREGORIA ZULAY ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.448.421.

ABOGADA ASISTENTE: MARIANGEL ARGUELLES SALAS, Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.718.

PARTE DEMANDADA: EMILIA ANDRES DE IACOBOZZI Y DANIEL GABRIEL IACOBOZZI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°s. 7.386.110 y 11.593.148.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ISABEL OTAMENDI SAAP, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.260.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy 19 de enero de 2006, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada, ciudadanos EMILIA ANDRES DE IACOBOZZI Y DANIEL GABRIEL IACOBOZZI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°s. 7.386.110 y 11.593.148, la abogada ISABEL OTAMENDI SAAP, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.260 quien presenta documento poder que es agregado en copia. Así mismo, se encuentra presente la MARIANGEL ARGUELLES SALAS, Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.718. En este estado este Tribunal se deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadana GREGORIA ZULAY ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.448.421, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°. Es todo.

La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Abg. Rosalux Galíndez Mujcia


Firma la parte demandada en señal de asistencia




La Procuradora