REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 31 de enero de 2006
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001607
PARTE ACTORA: JENNY COROMOTO ANZOLA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr.7.368.833.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIANGEL ARGUELLES SALAS, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara, inscrita bajo el N° 108.718.
PARTE DEMANDADA: BIO CELL ESTETICA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 23, tomo 34-A de fecha 09 de agosto de 2005.
REPRESENTANTE ESTATUTARIA DE LA DEMANDADA: EGISEL QUINTERO CISNERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr 13.510.367.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: CARLOS ANDRES VELIZ FIGUEROA y GILBERTO CORONA RAMIREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.746 y 65.407.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 31 de enero de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana JENNY COROMOTO ANZOLA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr.7.368.833 debidamente asistida por la abogada MARIANGEL ARGUELLES SALAS, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara, inscrita bajo el N° 108.718 y por la parte demandada BIO CELL ESTETICA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 23, tomo 34-A de fecha 09 de agosto de 2005, la representante estatutaria, ciudadana GEISEL QUINTERO CISNERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr 13.510.367, debidamente asistida por los abogados CARLOS ANDRES VELIZ FIGUEROA y GILBERTO CORONA RAMIREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.746 y 65.407, dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Rechazo la relación laboral que se alega y por lo tanto los montos reclamados, sin embargo, ofrecemos un bono único por transacción, por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00) , que de ser aceptada, se pagará de la siguiente manera:
• La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) en este mismo acto, mediante cheque identificado con el N° 67465337, librado contra el Banco Mercantil, fechado 31 de enero de 2006.
• La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) a ser pagado el día 15 de febrero de 2006.
• La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) a ser pagado el día 28 de febrero de 2006.
• La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) a ser pagado el día 15 de marzo de 2006.
SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida por su abogada toma la palabra y exponen: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00).
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
Los Presentes
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