REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 11 de enero de 2006
Años 195° y 146°

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001682

PARTE ACTORA: MARLENE DEL CARMEN MENDOZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.377.155.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO PRIMERA, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 90.180.

PARTE DEMANDADA: DISMAPI S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 12 de septiembre de 1979, bajo el N° 28, Tomo 3-E.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: AURISMEL RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.760.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 11 de enero de 2006, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que se hace el llamado correspondiente de las partes a las puertas de este Tribunal, compareciendo por la parte demandada DISMAPI C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 12 de septiembre de 1979, bajo el N° 28, Tomo 3-E, la apoderada judicial abogada AURISMEL RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.760. Se deja constancia que la parte actora, MARLENE DEL CARMEN MENDOZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.377.155, no compareció ni por si o por medio de apoderado judicial alguno. Así mismo, se encuentra presente la abogada HAIDY CARRASCO PRIMERA, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 90.180. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°. Es todo.

El Juez

Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La parte presente