REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 17 de enero de 2006
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2005-006158
PARTE ACTORA: OSWALDO JOSE COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.451.753.
PARTE DEMANDADA: DISPRENSA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de julio de 1983, anotada bajo el N° 90, Tomo 4-C.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: MARITZA PASTORA DIL DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.863.252.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: SAULO LUIS GUEDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 69.770.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy 17 de enero de 2006, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada DISPRENSA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de julio de 1983, anotada bajo el N° 90, Tomo 4-C , la representante estatutaria, ciudadana MARITZA PASTORA DIL DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.863.252, debidamente asistida por el abogado apoderado SAULO LUIS GUEDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 69.770. En este estado este Tribunal se deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadano OSWALDO JOSE COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.451.753, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°. Es todo.
El Juez
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mujcia
Firma la parte demandada en señal de asistencia
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