REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 24 de enero de 2006
Años 195º y 146º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001429

PARTE ACTORA: TEOTISTE DEL CARMEN SEQUERA DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 4.723.475.

ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARYOLUY URRIETA PARRA Y PEDRO PABLO DURAN PARRA, abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los N°s. 104.272 y 108.607 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: VIGILANTES DE INDUSTRIALES DE BARQUISIMETO (VIBARCA), firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 18 de febrero de 1993, bajo el N° 42, Tomo 10-A.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA BARRETO NUÑEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 41.770.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, 24 de enero de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte, la actora ciudadana TEOTISTE DEL CARMEN SEQUERA DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 4.723.475, debidamente asistida por MARYOLUY URRIETA PARRA Y PEDRO PABLO DURAN PARRA, abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los N°s. 104.272 y 108.607 respectivamente y por la parte demandada VIGILANTES DE INDUSTRIALES DE BARQUISIMETO (VIBARCA), firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 18 de febrero de 1993, bajo el N° 42, Tomo 10-A, la apoderada judicial PATRICIA BARRETO NUÑEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 41.770, dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso. Sin embargo, difiero de que se le adeuden cantidades por concepto de Bono vacacional, vacaciones y utilidades, puesto que ya esos conceptos fueron pagados. En razón de ello, difiero respecto de los cálculos realizados, presentando en este acto los cálculos de los conceptos laborales que le corresponden a la trabajadora los cuales arrojan el monto de OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.997.600,oo), lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en una única cuota el día 08 de febrero de 2006.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.997.600,oo), que incluye todos los conceptos reclamados, así como también incluye diferencias salariales, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas y honoraros profesionales, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la trabajadora o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.

El Juez


Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria


Abg. Rosalux Galíndez Mujica

Los Presentes