REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2005-10852

PARTE ACTORA: GUILLERMO JACINTO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.779.099.


PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES 12010 C.A.


ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO JOSE MENDOZA Q, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.080.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, 24 de enero de 2006, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES 12010 C.A, el apoderado judicial, Abogado ALVARO JOSE MENDOZA Q, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.080, quien presenta poder en original y copia para ser agregada a autos la copia debidamente certificada. En este estado este Tribunal se deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante GUILLERMO JACINTO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.779.099, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°
El Juez

Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mujcia
Firma la parte demandada en señal de asistencia