REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-009268

PARTE ACTORA: HECTOR ENRIQUE ROMERO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.094.817.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA GRICELIA RAMOS , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.394.

PARTE DEMANDADA: DELL ACQUA C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL ARTURO GIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.426.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 24 de enero de 2006, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada DELL ACQUA C.A., el apoderado judicial RAUL ARTURO GIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.426. En este estado este Tribunal se deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadano JUAN EUGENIO ASUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.101.520, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°

El Juez

Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mujcia
Firma la parte demandada en señal de asistencia