REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-L-2005-000088
DEMANDANTE: CARLOS MARTINS PEREIRA
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MARITZA GUTIERREZ abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 44.909
DEMANDADO: ESTACION DE SERVICIO CARABOBO C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ERNESTO RODRIGUEZ , SANTIAGO MEDINA Y RAFAEL RODRIGUEZ abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los el numero 60.337 , 39.904 y 5.383 respectivamente .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia de fecha, 09-01-2006 suscrita y presenta por Maritza Gutiérrez Rivero en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante donde solicita se decrete medida prohibitiva de enajenar y gravar a las acciones de la empresa Estación de Servicio Carabobo C.A.
Este Juzgador para decidir observa:
Primero: La parte actora solicita “Medida Prohibitiva de enajenar y gravar a las acciones” la cual constituiría en criterio de quien sentencia la aplicación de una medida cautelar en estado de ejecución.
Segundo: En el elenco de la Medidas preventivas establecidas en el Código de Procedimiento Civil existen algunas nominadas ( porque la ley la determina de manera especifica y otras innominadas ( quedan a la libre solicitud de quien las pide y de la autoridad que las acuerda). Como se puede apreciar la presente solicitud tiene carácter mixto porque se pretende una prohibición de enajenar y gravar, medida nominada que solo es practicable sobre inmuebles como lo establece en el articulo 600 del Código de Procedimiento Civil, pero pretende se decrete sobre unas acciones que constituyen bienes muebles.
Tercero: Dichas acciones son propiedad de la personas naturales que no son parte en el juicio, ya que de acuerdo a los principios del Derecho de Sociedades los accionistas son distintos de la persona Jurídica que estos acuerdan constituir y de conformidad con lo establecido con el articulo 587 del Código de Procedimiento Civil solo se pueden ejecutar medidas sobre bienes del demandado. Por todo lo antes expuesto se niega la solicitud hecha por la apoderada Judicial de la parte actora en fecha, 09 de enero de 2006
DISPOSITIVA
En nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley este Tribunal SEGUNDO TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA Administrando Justicia Declara:
PRIMERO: Se niega la solicitud de Medida prohibitiva de enajenar y gravar a las acciones de la Sociedad Mercantil ESTACION DE SERVICIO CARABOBO C.A. , formulada por la parte actora en fecha, 18 de Enero de 2006
SEGUNDO: No hay condenatorio en costas, dadas las resultas del fallo
Regístrese, publique y déjese copias certificadas.
Dado sellado y firmado en la Sala del Juzgado SEGUNDO TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA.
EL JUEZ,
ABG. ENIO JOSE RIVERO YAGUAS
LA SECRETARIA,
HILDA DE QUIÑONEZ
Fun.,Yjaldanad
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